El Consejo de la Enseñanza Privada Superior estaba integrado por el Ministro de Educación, quien lo presidía, dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por todas las universidades privadas y dos delegados que no ejercieran cargo en ninguna universidad, nombrados por los presidentes de los colegios profesionales. Todos los miembros desempeñaban sus cargos ad honorem, por dos años pudiendo ser reelectos pero no en períodos consecutivos.
Según la Ley, el Consejo debiera reunirse en forma ordinaria por lo menos 2 veces al año y extraordinariamente cuando fuera convocado por el presidente del mismo o lo solicitara la mayoría de los miembros.
Funciones del Consejo
El Consejo de la Enseñanza Privada Superior fue creado con las siguientes funciones:
- Aprobar o improbar la organización de universidades, previa audiencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que emita dictamen.
- Rendir al Jefe del Organismo Ejecutivo un informe razonado sobre los estatutos de las Universidades Privadas, que le deben ser sometidos para su estudio.
- Ejercer vigilancia sobre las Universidades Privadas, de acuerdo con el reglamento que se emita, a efecto de que se cumplan las disposiciones de esta ley, sin coartar la libertad que gozan esas Universidades para desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio;
- Solicitar al Jefe del Organismo Ejecutivo, mediant3e un informe razonado y justificado, por decisión de la mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo, la aplicación de las sanciones a las universidades privadas según los casos y circunstancias.
El 3 de mayo de 1966 en un acto protocolar en el Ministerio de Educación, tomó posesión solemne el Consejo de la Enseñanza Privada Superior. La próxima reunión se celebró el 3 de noviembre de 1966.
El Decreto-Ley 421 fue derogado por el Decreto Número 82-87 promulgado el 25 de noviembre de 1987 y publicado en el Diario de Centro América No. 62 del 1 de diciembre de 1987. Aprobado en el período presidencial del Lic. Marco Vinicio Cerezo Arévalo.
De acuerdo al artículo 36 de esta ley, el Consejo de la Enseñanza Privada Superior integrado por el Dr. Otto Manuel España Mazariegos y Lic. José Norberto Villatoro Lemus, delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Lic. Rolando Torres Moss y Lic. Roberto Colmenares Arandi, delegados de las Universidades Privadas; e Ing. Manuel Enrique Urrutia Molina, delegado de los Presidentes de los Colegios Profesionales, emitió el Reglamento de la Ley de Universidades Privadas con fecha 6 de marzo de 1989. Este Reglamento fue publicado en el Diario de Centro América No. 53, el 20 de junio de 1989.
Actualmente el Consejo está integrado por dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado de los Presidentes de Colegios Profesionales que no ejerzan cargo alguno en ninguna universidad. Para cada delegado titular se nombra un delegado suplente.
El período de ejercicio es de 18 meses y los delegados pueden ser reelectos.
La Presidencia del Consejo se ejerce en forma rotativa, por períodos de seis meses, correspondiendo en primer lugar a la Universidad de San Carlos de Guatemala, en segundo lugar a las universidades privadas del país y en tercer lugar a los colegios profesionales.
Para el cumplimiento de sus fines el Consejo cuenta con los siguientes órganos auxiliares: a) Secretaría Ejecutiva, b) Tesorería y c) Comisiones específicas, las cuales realizan el análisis correspondiente y rinden dictámenes o informes sobre cada caso.
El Consejo funciona con un presupuesto de gastos administrativos aprobado por los Rectores de las universidades privadas del país y el aporte proporcional de cada una de ellas.
Las reuniones se realizan ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente a solicitud de la mayoría de sus miembros o por iniciativa de su Presidente, previa convocatoria.
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